Qué es y qué
no es un accidente in itinere
José
Ramón Martínez Fondón 13 Oct 2016
“In itinere” es una expresión latina que significa,
literalmente, “en el camino”. Un accidente in itinere será pues, un
accidente en el camino… ¿adónde? Pues en el camino de casa al trabajo y
viceversa, claro está, cuando estamos hablando de salud y de seguridad vial
laboral.
Ley reguladora de los accidentes in itinere
Por aclarar conceptos, no todos los accidentes de
tráfico laborales son “in itinere” ni todos los accidentes “in
itinere” son de tráfico. Lo que sí es cierto es que todos los accidentes in
itinere son considerados accidentes laborales, siempre que haya
efectivamente una relación de causa-efecto demostrable. Y como accidente
laboral, están regulados por la Ley General de la Seguridad Social,
que los recoge expresamente en su artículo 115, que dice que “se entiende
por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena […] Tendrán
la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o
al volver del lugar de trabajo”.
Es importante fijarse en las expresiones “toda
lesión corporal” y “al ir y volver del lugar de trabajo”, pues como
veremos más adelante, no todos los accidentes in itinere son de tráfico.
Jurisprudencia sobre los accidentes in itinere
Además de la Ley, la jurisprudencia se ha encargado de
perfilar y pulir el concepto de accidente in itinere, guiándose por una
serie de elementos que se exigen estar presentes para que el incidente sea
considerado como tal.
Elemento geográfico: el accidente debe haberse producido en el
trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo. Este trayecto no se
limita a la carretera que el usuario toma para ir al trabajo, sino TODO el
trayecto desde que sale de la puerta de su casa, incluyendo zonas comunes de su
edificio como unas escaleras, un ascensor o una parada de bus. Y en el concepto
de domicilio no sólo se incluye su residencia legal, sino que puede tratarse de
un domicilio habitual, una segunda residencia, un lugar de vacaciones…
Elemento teleológico: el motivo del desplazamiento
debe ser exclusivamente por motivos laborales. Esto amplia el ámbito de
“desplazamiento habitual” y a la vez excluye los trayectos realizados por
motivos extra-laborales. Por ejemplo, no será accidente in itinere si te
desvías para recoger de camino a tus hijos del colegio, pero sí si lo haces
para llevar unos papeles de la empresa al banco.
Elemento cronológico: el accidente debe haberse
producido en el lapso temporal habitual que se invierte en realizar el
trayecto. Como en el caso anterior, no debe alterarse en exceso este lapso
temporal por motivos ajenos al trabajo, pues deja de existir esa relación
causa-efecto indispensable.
Elemento de idoneidad: entiéndase idoneidad el método
y la forma de desplazamiento escogido. Esto es, que debe ser una forma de
transporte adecuada y que no implique una situación de riesgo o situación
prohibida expresamente por la empresa. Es sin duda una de las condiciones que
más se prestan a la ambigüedad, como veremos más adelante.
Ejemplos de lo que es y no es un accidente in itinere
Teniendo en cuenta las premisas que comentamos arriba,
vamos a ver algunos ejemplos de lo que podrían ser accidentes in itinere,
siempre teniendo en cuanta la subjetividad de la interpretación de la ley y la
jurisprudencia creada por las sentencias judiciales.
SI es accidente in itinere cuando:
–…me paro un momento para comer de camino al trabajo.
–…me caigo de las escaleras de mi portal, cuando salía
de casa para ir a trabajar.
–…sufro un percance volviendo de la cena de empresa, o
de la fiesta de despedida de un compañero (siempre que no haya sido, claro
está, por haber consumido alcohol o por exceso de velocidad, o por en general
conductas contrarias a la ley).
–…me desvío para ir al notario a dejar unas escrituras
de la empresa.
–… me da un infarto mientras espero al autobús que me
lleve al trabajo (éste en concreto es un caso real).
NO es accidente in itinere cuando:
–… me caigo de las escaleras DENTRO de mi domicilio,
cuando corría para salir de casa para ir a trabajar.
–… me desvío para recoger a mi mujer en su lugar de
trabajo.
–… voy hacia el trabajo después de haberme pasado a
ver a mi abuela por el hospital.
–… cuando regreso a la oficina después de haber
almorzado en casa de mis suegros.
–… voy directo de mi casa a la oficina, tomando una
pequeña calle en dirección contraria por el camino.
La nueva realidad social
En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo ha tenido
en cuenta el concepto de la “realidad social” para modificar su propia
línea de jurisprudencia, reconociendo que los conceptos y elementos tenidos en
cuenta hasta ahora deben evolucionar y adaptarse a los tiempos que corren y
a los nuevos hábitos y usos de la sociedad. Así, se han admitido como
accidentes in itinere casos que antiguamente no habrían sido
considerados como tal, pero que hoy podrían encajar en los perfiles de los elementos
exigidos en la jurisprudencia.
Es el caso de un hombre que trabajaba en Soria y se
desplazaba todos los fines de semana a León, donde residía su familia. El
accidente se produjo el domingo por la noche, volviendo a la localidad donde
estaba su centro de trabajo, y a más de 100 km de distancia del mismo. Aunque
la mutua se opuso, el Tribunal Supremo le dio la razón por unanimidad al
trabajador, entendiendo que el domicilio familiar en León era su domicilio
habitual los fines de semana, que la finalidad del viaje era exclusivamente
acudir a su puesto de trabajo, y que éste se hizo en tiempo y trayecto acorde a
la distancia entre ambos puntos. El TS entiende así que la nueva realidad
social implica una frecuente movilidad geográfica por motivos laborales y
situaciones familiares más flexibles.
Más llamativo fue el del trabajador que sufrió un
accidente volviendo del trabajo a casa en monopatín. En este caso, más que
poner en estudio el trayecto realizado (que era el habitual y normal realizado
entre el domicilio y el lugar de trabajo), se tuvo en consideración la
idoneidad o no del método de transporte. A este respecto, el TSJ consideró que
la sociedad está normalizando el uso de formas de transporte no contaminantes,
como la bicicleta o el propio monopatín, sin que ninguno de ellas suponga
molestia o riesgo alguno para el usuario o el resto de los viandantes. En este
sentido, los jueces tuvieron en cuenta que el monopatín puede ser incluso más
rápido que un coche en las circunstancias del trayecto realizado, y también más
seguro que otros vehículos no contaminantes como la bicicleta, que suele
circular a mayor velocidad en la calzada entre otros vehículos.
Son sólo dos ejemplos de cómo el concepto de accidente
in itinere está sujeto a la ambigüedad de la ley y la subjetividad de la
jurisprudencia, y de cómo debe evolucionar constantemente para adaptarse a la
sociedad.