V CONVENIO
COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Esto es un extracto, abajo os dejamos el enlace al convenio completo.
Artículo
36. Descanso
semanal y festividades.
1. Respecto al personal de
estructura, por razones derivadas de necesidades productivas u organizativas,
podrá computarse por períodos de hasta dos semanas el descanso semanal
establecido en las disposiciones de carácter general. Idéntico régimen legal
será de aplicación respecto a las festividades.
2. En cuanto al personal de
puesta a disposición, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de la
empresa usuaria.
Artículo 37. Licencias
y permisos.
1. Los trabajadores tanto de
estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen
derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso
de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento
de hijos.
c) Dos días en caso de enfermedad
grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
d) Tres días en caso de
fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos.
e) En los supuestos b), c) y d)
anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Km. por trayecto.
No obstante, no se aplicará la
condición de distancia mínima de 200 Km. de distancia por trayecto cuando el
desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a
Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península.
f) Un día por traslado del
domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio de sufragio activo.
Cuando el cumplimiento del deber
antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en
más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses,
la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez
finalizada la obligación del cumplimiento del deber.
Si el trabajador recibiera
remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se
descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones
sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el
presente Convenio.
i) Para la asistencia a cursos de
formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así
como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada
j) Un día natural por matrimonio
de padre, madre, hijo, hermano o hermano político, en el día de celebración de
la ceremonia.
k) Por el tiempo indispensable
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) Las trabajadoras, por
lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho, o bien por una reducción de su jornada en media
hora, al inicio o al final de la misma, durante el referido periodo de
lactancia, o bien acumularlo en jornadas completas y sustituirlo por 15 días
naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del
periodo de descanso maternal. En el supuesto de parto múltiple estos derechos
se incrementarán proporcionalmente, de tal forma que se tendrá derecho a 1 hora
de ausencia, o media hora de reducción de jornada, o 15 días de descanso ininterrumpidos,
por cada hijo, a disfrutar en los mismos términos que los previstos para el
supuesto de parto sencillo. La opción por la acumulación deberá solicitarse al
menos con 15 días de antelación a la conclusión del periodo de descanso por
maternidad. En el caso de que padre y madre trabajen, estos derechos podrán ser
disfrutados indistintamente por uno y otro.
m) En los casos de nacimientos de
hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora.
2. Del mismo modo, serán de
aplicación los permisos que la legislación laboral reconozca en cada momento.
Artículo
41. Vacaciones.
1. Para el personal de
estructura, la duración de las vacaciones anuales retribuidas será de treinta
días naturales, que se disfrutarán de forma continuada, salvo pacto individual,
en cuyo caso una de las fracciones no podrá ser inferior a dos semanas
laborales ininterrumpidas.
La retribución correspondiente a
vacaciones estará integrada en el salario base de Convenio. Para el personal de
estructura el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo
entre empresa y trabajador.
2. A los trabajadores de puesta a
disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación
económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su
prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que
la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad,
sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada
compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción
de la relación laboral.
En cuanto a su duración, se
estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.
3. Cuando el período de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
Artículo
44. Complemento
por incapacidad temporal.
En los casos de IT por enfermedad
profesional o accidente laboral para el personal interno o de estructura, la
ETT abonará la diferencia entre las prestaciones que abone la Mutua de
Accidentes y el 100% del salario real durante los 2 primeros meses desde la
fecha de la baja, entendiéndose como salario real la totalidad de sus
emolumentos percibidos el mes natural anterior a la baja, a excepción de las
horas extraordinarias y las comisiones. Los efectos económicos del presente
artículo serán desde la fecha de la firma del presente Convenio.