lunes, 12 de junio de 2017

Qué es y qué no es un accidente in itinere



Qué es y qué no es un accidente in itinere

José Ramón Martínez Fondón 13 Oct 2016
“In itinere” es una expresión latina que significa, literalmente, “en el camino”. Un accidente in itinere será pues, un accidente en el camino… ¿adónde? Pues en el camino de casa al trabajo y viceversa, claro está, cuando estamos hablando de salud y de seguridad vial laboral.

Ley reguladora de los accidentes in itinere
Por aclarar conceptos, no todos los accidentes de tráfico laborales son “in itinere” ni todos los accidentes “in itinere” son de tráfico. Lo que sí es cierto es que todos los accidentes in itinere son considerados accidentes laborales, siempre que haya efectivamente una relación de causa-efecto demostrable. Y como accidente laboral, están regulados por la Ley General de la Seguridad Social, que los recoge expresamente en su artículo 115, que dice que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena […] Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Es importante fijarse en las expresiones “toda lesión corporal” y “al ir y volver del lugar de trabajo”, pues como veremos más adelante, no todos los accidentes in itinere son de tráfico.

Jurisprudencia sobre los accidentes in itinere
Además de la Ley, la jurisprudencia se ha encargado de perfilar y pulir el concepto de accidente in itinere, guiándose por una serie de elementos que se exigen estar presentes para que el incidente sea considerado como tal.
Elemento geográfico: el accidente debe haberse producido en el trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo. Este trayecto no se limita a la carretera que el usuario toma para ir al trabajo, sino TODO el trayecto desde que sale de la puerta de su casa, incluyendo zonas comunes de su edificio como unas escaleras, un ascensor o una parada de bus. Y en el concepto de domicilio no sólo se incluye su residencia legal, sino que puede tratarse de un domicilio habitual, una segunda residencia, un lugar de vacaciones…
Elemento teleológico: el motivo del desplazamiento debe ser exclusivamente por motivos laborales. Esto amplia el ámbito de “desplazamiento habitual” y a la vez excluye los trayectos realizados por motivos extra-laborales. Por ejemplo, no será accidente in itinere si te desvías para recoger de camino a tus hijos del colegio, pero sí si lo haces para llevar unos papeles de la empresa al banco.
Elemento cronológico: el accidente debe haberse producido en el lapso temporal habitual que se invierte en realizar el trayecto. Como en el caso anterior, no debe alterarse en exceso este lapso temporal por motivos ajenos al trabajo, pues deja de existir esa relación causa-efecto indispensable.
Elemento de idoneidad: entiéndase idoneidad el método y la forma de desplazamiento escogido. Esto es, que debe ser una forma de transporte adecuada y que no implique una situación de riesgo o situación prohibida expresamente por la empresa. Es sin duda una de las condiciones que más se prestan a la ambigüedad, como veremos más adelante.

Ejemplos de lo que es y no es un accidente in itinere
Teniendo en cuenta las premisas que comentamos arriba, vamos a ver algunos ejemplos de lo que podrían ser accidentes in itinere, siempre teniendo en cuanta la subjetividad de la interpretación de la ley y la jurisprudencia creada por las sentencias judiciales.
SI es accidente in itinere cuando:
–…me paro un momento para comer de camino al trabajo.
–…me caigo de las escaleras de mi portal, cuando salía de casa para ir a trabajar.
–…sufro un percance volviendo de la cena de empresa, o de la fiesta de despedida de un compañero (siempre que no haya sido, claro está, por haber consumido alcohol o por exceso de velocidad, o por en general conductas contrarias a la ley).
–…me desvío para ir al notario a dejar unas escrituras de la empresa.
–… me da un infarto mientras espero al autobús que me lleve al trabajo (éste en concreto es un caso real).
NO es accidente in itinere cuando:
–… me caigo de las escaleras DENTRO de mi domicilio, cuando corría para salir de casa para ir a trabajar.
–… me desvío para recoger a mi mujer en su lugar de trabajo.
–… voy hacia el trabajo después de haberme pasado a ver a mi abuela por el hospital.
–… cuando regreso a la oficina después de haber almorzado en casa de mis suegros.
–… voy directo de mi casa a la oficina, tomando una pequeña calle en dirección contraria por el camino.

La nueva realidad social
En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta el concepto de la “realidad social” para modificar su propia línea de jurisprudencia, reconociendo que los conceptos y elementos tenidos en cuenta hasta ahora deben evolucionar y adaptarse a los tiempos que corren y a los nuevos hábitos y usos de la sociedad. Así, se han admitido como accidentes in itinere casos que antiguamente no habrían sido considerados como tal, pero que hoy podrían encajar en los perfiles de los elementos exigidos en la jurisprudencia.
Es el caso de un hombre que trabajaba en Soria y se desplazaba todos los fines de semana a León, donde residía su familia. El accidente se produjo el domingo por la noche, volviendo a la localidad donde estaba su centro de trabajo, y a más de 100 km de distancia del mismo. Aunque la mutua se opuso, el Tribunal Supremo le dio la razón por unanimidad al trabajador, entendiendo que el domicilio familiar en León era su domicilio habitual los fines de semana, que la finalidad del viaje era exclusivamente acudir a su puesto de trabajo, y que éste se hizo en tiempo y trayecto acorde a la distancia entre ambos puntos. El TS entiende así que la nueva realidad social implica una frecuente movilidad geográfica por motivos laborales y situaciones familiares más flexibles.
Más llamativo fue el del trabajador que sufrió un accidente volviendo del trabajo a casa en monopatín. En este caso, más que poner en estudio el trayecto realizado (que era el habitual y normal realizado entre el domicilio y el lugar de trabajo), se tuvo en consideración la idoneidad o no del método de transporte. A este respecto, el TSJ consideró que la sociedad está normalizando el uso de formas de transporte no contaminantes, como la bicicleta o el propio monopatín, sin que ninguno de ellas suponga molestia o riesgo alguno para el usuario o el resto de los viandantes. En este sentido, los jueces tuvieron en cuenta que el monopatín puede ser incluso más rápido que un coche en las circunstancias del trayecto realizado, y también más seguro que otros vehículos no contaminantes como la bicicleta, que suele circular a mayor velocidad en la calzada entre otros vehículos.
Son sólo dos ejemplos de cómo el concepto de accidente in itinere está sujeto a la ambigüedad de la ley y la subjetividad de la jurisprudencia, y de cómo debe evolucionar constantemente para adaptarse a la sociedad.

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