lunes, 12 de junio de 2017

¿Sabes cuáles son tus derechos? Te ayudamos a conocerlos.



¿Sabes cuáles son tus derechos? Te ayudamos a conocerlos.


·         Tienes derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener una labor útil y que no rebaje tu dignidad. Otro derecho de los trabajadores es el respeto a su intimidad y a considerar debidamente su dignidad.

Esto se traduce en la no obligación y la posibilidad de negación por parte del trabajador a hacer ciertas tareas que puedan afectar a la dignidad del mismo.

·         También tienes derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, todos destinamos una parte de retención correspondiente a la Seguridad Social a una partida de formación que puede usarse a través de los cursos bonificados que ofrece el propio Estado. (Es ese 0.10% que ves en tu nómina).

·         A no ser discriminados directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación a sindicatos ni lengua. Ante cualquier indicio de dicha discriminación avísanos que te informamos como poder denunciarlo.

·         También existe el derecho a la integridad física y a la aplicación de una política adecuada de seguridad e higiene. La empresa debe cubrir unos estándares de limpieza y seguridad para poder desarrollar la actividad profesional sin problemas.

·         Tienes, derecho de libre sindicación, no tengáis miedo.

·         También tienes derecho a recibir puntualmente la remuneración pactada, es decir, el salario correspondiente en la fecha acordada. La vulneración repetitiva de este derecho es denunciable.


SI TIENES ALGUNA DUDA, ESTAMOS PARA AYUDARTE Y RESPONDER TUS PREGUNTAS.
 

PUEDES ENCONTRARNOS LOS MIÉRCOLES EN LA SALA DEL COMITÉ, EN LA PLANTA 0 DEL EDIFICIO 1, EN EL COMEDOR.


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Qué es y qué no es un accidente in itinere



Qué es y qué no es un accidente in itinere

José Ramón Martínez Fondón 13 Oct 2016
“In itinere” es una expresión latina que significa, literalmente, “en el camino”. Un accidente in itinere será pues, un accidente en el camino… ¿adónde? Pues en el camino de casa al trabajo y viceversa, claro está, cuando estamos hablando de salud y de seguridad vial laboral.

Ley reguladora de los accidentes in itinere
Por aclarar conceptos, no todos los accidentes de tráfico laborales son “in itinere” ni todos los accidentes “in itinere” son de tráfico. Lo que sí es cierto es que todos los accidentes in itinere son considerados accidentes laborales, siempre que haya efectivamente una relación de causa-efecto demostrable. Y como accidente laboral, están regulados por la Ley General de la Seguridad Social, que los recoge expresamente en su artículo 115, que dice que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena […] Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Es importante fijarse en las expresiones “toda lesión corporal” y “al ir y volver del lugar de trabajo”, pues como veremos más adelante, no todos los accidentes in itinere son de tráfico.

Jurisprudencia sobre los accidentes in itinere
Además de la Ley, la jurisprudencia se ha encargado de perfilar y pulir el concepto de accidente in itinere, guiándose por una serie de elementos que se exigen estar presentes para que el incidente sea considerado como tal.
Elemento geográfico: el accidente debe haberse producido en el trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo. Este trayecto no se limita a la carretera que el usuario toma para ir al trabajo, sino TODO el trayecto desde que sale de la puerta de su casa, incluyendo zonas comunes de su edificio como unas escaleras, un ascensor o una parada de bus. Y en el concepto de domicilio no sólo se incluye su residencia legal, sino que puede tratarse de un domicilio habitual, una segunda residencia, un lugar de vacaciones…
Elemento teleológico: el motivo del desplazamiento debe ser exclusivamente por motivos laborales. Esto amplia el ámbito de “desplazamiento habitual” y a la vez excluye los trayectos realizados por motivos extra-laborales. Por ejemplo, no será accidente in itinere si te desvías para recoger de camino a tus hijos del colegio, pero sí si lo haces para llevar unos papeles de la empresa al banco.
Elemento cronológico: el accidente debe haberse producido en el lapso temporal habitual que se invierte en realizar el trayecto. Como en el caso anterior, no debe alterarse en exceso este lapso temporal por motivos ajenos al trabajo, pues deja de existir esa relación causa-efecto indispensable.
Elemento de idoneidad: entiéndase idoneidad el método y la forma de desplazamiento escogido. Esto es, que debe ser una forma de transporte adecuada y que no implique una situación de riesgo o situación prohibida expresamente por la empresa. Es sin duda una de las condiciones que más se prestan a la ambigüedad, como veremos más adelante.

Ejemplos de lo que es y no es un accidente in itinere
Teniendo en cuenta las premisas que comentamos arriba, vamos a ver algunos ejemplos de lo que podrían ser accidentes in itinere, siempre teniendo en cuanta la subjetividad de la interpretación de la ley y la jurisprudencia creada por las sentencias judiciales.
SI es accidente in itinere cuando:
–…me paro un momento para comer de camino al trabajo.
–…me caigo de las escaleras de mi portal, cuando salía de casa para ir a trabajar.
–…sufro un percance volviendo de la cena de empresa, o de la fiesta de despedida de un compañero (siempre que no haya sido, claro está, por haber consumido alcohol o por exceso de velocidad, o por en general conductas contrarias a la ley).
–…me desvío para ir al notario a dejar unas escrituras de la empresa.
–… me da un infarto mientras espero al autobús que me lleve al trabajo (éste en concreto es un caso real).
NO es accidente in itinere cuando:
–… me caigo de las escaleras DENTRO de mi domicilio, cuando corría para salir de casa para ir a trabajar.
–… me desvío para recoger a mi mujer en su lugar de trabajo.
–… voy hacia el trabajo después de haberme pasado a ver a mi abuela por el hospital.
–… cuando regreso a la oficina después de haber almorzado en casa de mis suegros.
–… voy directo de mi casa a la oficina, tomando una pequeña calle en dirección contraria por el camino.

La nueva realidad social
En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta el concepto de la “realidad social” para modificar su propia línea de jurisprudencia, reconociendo que los conceptos y elementos tenidos en cuenta hasta ahora deben evolucionar y adaptarse a los tiempos que corren y a los nuevos hábitos y usos de la sociedad. Así, se han admitido como accidentes in itinere casos que antiguamente no habrían sido considerados como tal, pero que hoy podrían encajar en los perfiles de los elementos exigidos en la jurisprudencia.
Es el caso de un hombre que trabajaba en Soria y se desplazaba todos los fines de semana a León, donde residía su familia. El accidente se produjo el domingo por la noche, volviendo a la localidad donde estaba su centro de trabajo, y a más de 100 km de distancia del mismo. Aunque la mutua se opuso, el Tribunal Supremo le dio la razón por unanimidad al trabajador, entendiendo que el domicilio familiar en León era su domicilio habitual los fines de semana, que la finalidad del viaje era exclusivamente acudir a su puesto de trabajo, y que éste se hizo en tiempo y trayecto acorde a la distancia entre ambos puntos. El TS entiende así que la nueva realidad social implica una frecuente movilidad geográfica por motivos laborales y situaciones familiares más flexibles.
Más llamativo fue el del trabajador que sufrió un accidente volviendo del trabajo a casa en monopatín. En este caso, más que poner en estudio el trayecto realizado (que era el habitual y normal realizado entre el domicilio y el lugar de trabajo), se tuvo en consideración la idoneidad o no del método de transporte. A este respecto, el TSJ consideró que la sociedad está normalizando el uso de formas de transporte no contaminantes, como la bicicleta o el propio monopatín, sin que ninguno de ellas suponga molestia o riesgo alguno para el usuario o el resto de los viandantes. En este sentido, los jueces tuvieron en cuenta que el monopatín puede ser incluso más rápido que un coche en las circunstancias del trayecto realizado, y también más seguro que otros vehículos no contaminantes como la bicicleta, que suele circular a mayor velocidad en la calzada entre otros vehículos.
Son sólo dos ejemplos de cómo el concepto de accidente in itinere está sujeto a la ambigüedad de la ley y la subjetividad de la jurisprudencia, y de cómo debe evolucionar constantemente para adaptarse a la sociedad.

lunes, 31 de octubre de 2016

Noticias Fase 100



Tras la insistencia (positiva) de vuestros compañeros de Fase 100, Gonzalo Tamayo y Roberto Guibert, próximamente se pondrá en marcha un test para dar más autonomía tanto a los colaboradores de la fase, como a los Responsables de Sector para que no tengan tantas peticiones de retirada en momentos puntuales.
El test está previsto que inicie la próxima semana, la idea es aplicar un mínimo de tiempo entre llamadas (dato que no conocemos exactamente) y, si funciona, extrapolar al resto de pilotos de la dirección.
Desde CGT Cofidis estamos expectantes por ver los resultados que produce esta petición tan largamente solicitada por nuestra sección sindical.

Salud y Acierto
Sección Sindical CGT Cofidis

24/10/2016

viernes, 10 de junio de 2016

Atención ETTs que trabajáis en Cofidis. Esto os puede interesar.

Hemos extraido esta información del Convenio Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.


V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Esto es un extracto, abajo os dejamos el enlace al convenio completo.


Artículo 36. Descanso semanal y festividades.
1. Respecto al personal de estructura, por razones derivadas de necesidades productivas u organizativas, podrá computarse por períodos de hasta dos semanas el descanso semanal establecido en las disposiciones de carácter general. Idéntico régimen legal será de aplicación respecto a las festividades.
2. En cuanto al personal de puesta a disposición, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.

Artículo 37. Licencias y permisos.

1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijos.
c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos.
e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Km. por trayecto.
No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Km. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber.
Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada
j) Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hermano o hermano político, en el día de celebración de la ceremonia.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) Las trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho, o bien por una reducción de su jornada en media hora, al inicio o al final de la misma, durante el referido periodo de lactancia, o bien acumularlo en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de descanso maternal. En el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal forma que se tendrá derecho a 1 hora de ausencia, o media hora de reducción de jornada, o 15 días de descanso ininterrumpidos, por cada hijo, a disfrutar en los mismos términos que los previstos para el supuesto de parto sencillo. La opción por la acumulación deberá solicitarse al menos con 15 días de antelación a la conclusión del periodo de descanso por maternidad. En el caso de que padre y madre trabajen, estos derechos podrán ser disfrutados indistintamente por uno y otro.
m) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
2. Del mismo modo, serán de aplicación los permisos que la legislación laboral reconozca en cada momento.

Artículo 41. Vacaciones.
1. Para el personal de estructura, la duración de las vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, que se disfrutarán de forma continuada, salvo pacto individual, en cuyo caso una de las fracciones no podrá ser inferior a dos semanas laborales ininterrumpidas.
La retribución correspondiente a vacaciones estará integrada en el salario base de Convenio. Para el personal de estructura el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador.
2. A los trabajadores de puesta a disposición contratados temporalmente se les podrá abonar la compensación económica correspondiente a la falta de disfrute de vacaciones mediante su prorrateo mensual durante toda la vigencia del contrato de trabajo, salvo que la duración del mismo, o la sucesión de contratos sin solución de continuidad, sea de un año o superior. Si fuera inferior a un mes quedará incluida la citada compensación económica en la liquidación definitiva devengada a la fecha de extinción de la relación laboral.
En cuanto a su duración, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.
3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 44. Complemento por incapacidad temporal.
En los casos de IT por enfermedad profesional o accidente laboral para el personal interno o de estructura, la ETT abonará la diferencia entre las prestaciones que abone la Mutua de Accidentes y el 100% del salario real durante los 2 primeros meses desde la fecha de la baja, entendiéndose como salario real la totalidad de sus emolumentos percibidos el mes natural anterior a la baja, a excepción de las horas extraordinarias y las comisiones. Los efectos económicos del presente artículo serán desde la fecha de la firma del presente Convenio.